consideración – consideration
- Consideración
- 1. Definición Central y Función Jurídica
- 2. Etimología y Desarrollo Histórico
- 3. Elementos Clave de la Consideración
- 4. Tipos y Clasificaciones de la Consideración
- 5. Reglas y Excepciones Importantes
- 6. Comparación con Sistemas de Derecho Civil
- 7. Significado e Impacto
- 8. Debates y Críticas
- Further Reading
Consideración
Primary Disciplinary Field(s): Derecho Contractual (Common Law), Filosofía Moral, Economía.
1. Definición Central y Función Jurídica
La consideración (en inglés, consideration) constituye el elemento central y definitorio que otorga validez y fuerza ejecutoria a una promesa dentro de los sistemas jurídicos basados en el Derecho Común (Common Law), como son los de Estados Unidos, Reino Unido, Canadá y Australia. En esencia, la consideración representa el precio legal pagado por la promesa de la otra parte. No se refiere necesariamente a un valor monetario, sino a un intercambio de valor legalmente reconocido, conocido fundamentalmente como el concepto de quid pro quo. Sin la existencia de la consideración, una promesa se considera generalmente un regalo o una donación (gratuitous promise), y por lo tanto, no es legalmente vinculante ni ejecutable ante los tribunales.
La función principal de la consideración es triple: es probatoria, cautelar y disuasoria. La función probatoria se relaciona con la dificultad de probar la existencia de un contrato serio si no hay un intercambio tangible o prometido. La función cautelar asegura que las partes piensen seriamente en la trascendencia de su acuerdo antes de que se considere un contrato legalmente vinculante. Finalmente, la función disuasoria evita que los tribunales se vean inundados con reclamaciones triviales o promesas hechas sin intención seria de crear obligaciones legales. Este requisito subraya que los contratos son transacciones negociadas y no meras declaraciones unilaterales de intención.
Para que la consideración sea válida, la ley exige que exista un “intercambio negociado” (bargained-for exchange). Esto significa que la promesa del promitente debe haber sido inducida por el detrimento sufrido o prometido por el promisor, y, a su vez, el detrimento del promisor debe haber sido la razón por la cual el promitente hizo su promesa. Este intercambio mutuo de obligaciones o detrimentos es lo que separa un contrato ejecutable de una mera promesa de regalo. Si una parte sufre un detrimento sin que haya sido solicitado o negociado a cambio de la promesa, no existirá la consideración necesaria para formar un contrato válido bajo la estricta interpretación del Common Law.
2. Etimología y Desarrollo Histórico
El concepto de consideración tiene sus raíces históricas en el desarrollo del sistema de acciones (writs) en la Inglaterra medieval, particularmente en la evolución del Writ of Assumpsit durante los siglos XV y XVI. Inicialmente, la validez de los acuerdos se basaba en la formalidad, es decir, en el uso de un sello (contract under seal). Sin embargo, a medida que el comercio se expandió y la necesidad de acuerdos informales aumentó, los tribunales buscaron una base más sustantiva para determinar la intención contractual. El assumpsit, que originalmente era una acción de agravio (tort) por mala ejecución de una promesa, evolucionó para cubrir el incumplimiento de las promesas contractuales.
Fue en el siglo XVII cuando la consideración se consolidó como el requisito sine qua non para la ejecución de una promesa simple (simple contract). Los juristas de la época, influenciados por la necesidad de racionalizar el derecho mercantil, establecieron que para que una promesa fuera ejecutable, debía haber algo “dado en retorno” (something given in return). Casos seminales de esta época ayudaron a definir que la consideración no podía ser meramente moral o afectiva, sino que debía tener un valor legal. Esta evolución marcó un cambio fundamental desde una dependencia de la forma (el sello) hacia una dependencia de la sustancia (el intercambio negociado).
Un punto crucial en el desarrollo fue la distinción entre la consideración y la causa, un concepto utilizado en el derecho civil europeo (como se discutirá más adelante). Aunque la consideración y la causa a menudo cumplen funciones similares, el Common Law se centró rigurosamente en el aspecto del intercambio y el detrimento, rechazando la inclusión de motivos puramente morales o afectivos como suficiente base para un contrato. Esta rigidez histórica ha sido mitigada en las últimas décadas por doctrinas de equidad, pero la estructura fundamental de la consideración como intercambio negociado se mantiene como una piedra angular del derecho contractual anglosajón.
3. Elementos Clave de la Consideración
Para que un acto o promesa constituya una consideración válida, debe cumplir con varios elementos esenciales que han sido establecidos a través de la jurisprudencia. El primer elemento es el detrimento legal. Esto significa que el promisor debe haber renunciado a un derecho legal, haber hecho algo que no estaba legalmente obligado a hacer, o haberse abstenido de hacer algo que tenía derecho legal a hacer. No es necesario que el detrimento sea un perjuicio económico real; basta con que constituya una restricción de la libertad de acción legal del promisor.
El segundo elemento crucial es el requisito del intercambio negociado (bargained-for exchange). La consideración debe ser la razón por la que se hace la promesa, y viceversa. Si el promitente simplemente ofrece una promesa como un regalo sin solicitar nada a cambio, no existe este intercambio y, por lo tanto, no hay consideración. La promesa debe haber inducido al promisor a proporcionar el detrimento, y la provisión de ese detrimento debe haber inducido al promitente a hacer la promesa. Esta reciprocidad es lo que distingue un contrato de una condición de regalo (por ejemplo, “Te daré 100 dólares si vienes a mi casa” es un regalo con condición; “Te daré 100 dólares si me pintas la cerca” es un contrato con consideración).
Finalmente, la consideración debe ser suficiente, aunque no necesariamente adecuada. La suficiencia legal implica que lo intercambiado debe tener algún valor legal, por pequeño que sea. Sin embargo, los tribunales de Common Law generalmente no investigan la adecuación de la consideración (es decir, si el valor de lo intercambiado es justo o equivalente al valor de la promesa). Esta doctrina, conocida como la regla de la “miga de pan” (peppercorn theory), establece que si las partes han acordado libremente intercambiar algo de valor legal, los tribunales respetarán ese acuerdo, incluso si el valor económico es desproporcionado. La única excepción a esta regla ocurre cuando la desproporción es tan extrema que sugiere fraude, coerción o que la supuesta consideración es simplemente simulada (sham consideration).
4. Tipos y Clasificaciones de la Consideración
La consideración se clasifica típicamente en función de cuándo ocurre el intercambio con respecto a la promesa que se busca ejecutar. La clasificación más común distingue entre la consideración ejecutoria, la consideración ejecutada y la consideración pasada, siendo esta última generalmente inválida para fines contractuales.
La Consideración Ejecutoria (Executory Consideration) se refiere a promesas mutuas que se intercambian. En este caso, ambas partes prometen realizar una acción o abstenerse de una acción en el futuro. Este es el tipo de contrato más común, donde la promesa de A es la consideración para la promesa de B, y viceversa. Por ejemplo, la promesa de un comprador de pagar en 30 días es la consideración para la promesa del vendedor de entregar los bienes hoy. Ambas obligaciones están pendientes de ejecución.
La Consideración Ejecutada (Executed Consideration) ocurre cuando una de las partes realiza un acto a cambio de la promesa de la otra parte, y ese acto se realiza completamente en el momento de la formación del contrato. Por ejemplo, si A ofrece una recompensa por encontrar a su perro perdido, y B encuentra y devuelve al perro, el acto de B (la ejecución) es la consideración para la promesa de A de pagar la recompensa. Este tipo de acuerdo se conoce como contrato unilateral.
La Consideración Pasada (Past Consideration) es aquella que se refiere a un acto que ya se ha realizado antes de que se haga la promesa. La regla general es que la consideración pasada no es válida, ya que no puede cumplir con el requisito de ser parte de un “intercambio negociado” que indujo la promesa actual. Si A ayuda a B a mover muebles y, después de que el trabajo está hecho, B promete pagarle 100 dólares por la ayuda, la ayuda de A es consideración pasada y la promesa de B es un regalo no ejecutable. Existen excepciones limitadas, principalmente cuando el acto pasado fue realizado a solicitud del promitente y se entendía implícitamente que sería remunerado.
5. Reglas y Excepciones Importantes
Dos reglas fundamentales limitan la aplicación de la consideración: la regla del deber preexistente y la inadmisibilidad de la consideración pasada. La Regla del Deber Preexistente (Pre-existing Duty Rule) establece que si una parte ya está legalmente obligada a realizar una determinada acción, el cumplimiento o la promesa de cumplimiento de ese deber no constituye una consideración válida para un nuevo contrato o una modificación contractual. Esta regla busca evitar la coerción; por ejemplo, si un contratista exige un pago adicional para completar un trabajo que ya estaba obligado a terminar bajo el contrato original, la promesa de pago adicional no tiene consideración.
Sin embargo, esta regla ha sido objeto de críticas y mitigaciones. Las excepciones incluyen cuando el deber preexistente es modificado sustancialmente, cuando el acuerdo original es rescindido y reemplazado por uno nuevo, o cuando existen circunstancias imprevistas que hacen que el cumplimiento original sea mucho más oneroso. Además, el Código Comercial Uniforme (UCC) en Estados Unidos, que rige la venta de bienes, ha relajado esta regla, permitiendo modificaciones de buena fe a los contratos de venta sin necesidad de nueva consideración.
La excepción más significativa a la necesidad de consideración es la doctrina del Estoppel Promisorio (Promissory Estoppel). Desarrollada en equidad, esta doctrina permite a los tribunales hacer cumplir una promesa que carece de consideración tradicional si se cumplen ciertos criterios: 1) el promitente hizo una promesa clara e inequívoca; 2) el promisor razonablemente confió en esa promesa; 3) la confianza del promisor fue sustancial y previsible; y 4) la única forma de evitar una injusticia es hacer cumplir la promesa. El Estoppel Promisorio actúa como un escudo protector para el promisor que ha actuado en dependencia de la promesa, aunque no haya proporcionado el intercambio negociado requerido por la consideración.
6. Comparación con Sistemas de Derecho Civil
La consideración es un concepto distintivo del Common Law que no tiene un equivalente exacto en los sistemas de Derecho Civil (como el derecho español, francés o alemán). En el Derecho Civil, el elemento que valida una obligación es la causa. Aunque ambos términos buscan garantizar la seriedad de la intención contractual, difieren fundamentalmente en su enfoque.
Mientras que la consideración se centra en el aspecto objetivo del intercambio (el detrimento o beneficio recíproco que se negocia), la causa se centra en el aspecto subjetivo y teleológico: la razón o el propósito jurídico por el cual las partes asumen una obligación. En los contratos onerosos (conmutativos), la causa de una parte es la prestación o promesa de la otra parte, similar a la consideración. Sin embargo, en los contratos gratuitos (liberalidades), la causa puede ser la mera intención de beneficiar al otro (animus donandi), lo cual nunca sería suficiente bajo la estricta doctrina de la consideración del Common Law.
Esta diferencia es crucial. La causa, al permitir que la intención moral o el propósito de la donación sirvan como base para la obligación, es más flexible que la consideración. La consideración, al exigir siempre un intercambio negociado y un detrimento legal, impone una prueba más rigurosa y formalista de la intención de crear un vínculo legal, excluyendo generalmente las promesas de regalo, sin importar cuán serias sean las intenciones del donante.
7. Significado e Impacto
El requisito de la consideración tiene un impacto profundo en la estructura económica y legal de las jurisdicciones de Common Law. Actúa como el principal mecanismo de control para distinguir las transacciones comerciales ejecutables de las interacciones sociales o las promesas de regalo. Al exigir un intercambio negociado, la consideración fomenta la eficiencia económica, ya que asegura que los recursos solo se muevan cuando hay una contraprestación acordada, promoviendo así la confianza en el mercado.
Además, la consideración refuerza el principio de la libertad contractual y la autonomía de la voluntad. Dado que los tribunales evitan juzgar la adecuación del valor (la regla de la “miga de pan”), las partes son libres de negociar y acordar los términos que consideren oportunos, por muy desequilibrados que parezcan, siempre que el intercambio sea genuino y no fraudulento. Esto minimiza la intervención judicial en la valoración económica de los acuerdos privados.
Su impacto también se refleja en la planificación contractual. Los abogados en jurisdicciones de Common Law deben asegurarse diligentemente de que todos los acuerdos, especialmente las modificaciones a contratos existentes, contengan una nueva y válida consideración para evitar que el acuerdo sea declarado nulo e inejecutable. En ausencia de consideración, deben recurrir a mecanismos alternativos, como el uso de contratos formales bajo sello (donde aún son válidos) o la invocación de doctrinas equitativas como el Estoppel Promisorio.
8. Debates y Críticas
A pesar de su antigüedad y centralidad, la doctrina de la consideración ha sido objeto de críticas sustanciales y debates académicos. Una crítica principal es su artificialidad y complejidad técnica, especialmente con respecto a las reglas de la consideración pasada y el deber preexistente. Los críticos argumentan que estas reglas a menudo frustran las intenciones genuinas de las partes y requieren gimnasia legal innecesaria para validar modificaciones contractuales de buena fe.
Otro debate importante se centra en la regla de la suficiencia versus la adecuación. Aunque la regla de la “miga de pan” promueve la autonomía contractual, ha sido criticada por permitir la ejecución de acuerdos donde hay una desigualdad de poder de negociación extrema y una contraprestación nominal, lo que puede llevar a resultados injustos. Los críticos sugieren que los tribunales deberían tener mayor poder para revisar la adecuación de la consideración cuando hay evidencia de explotación o coerción.
Finalmente, la creciente importancia del Estoppel Promisorio en el derecho contractual moderno ha sido interpretada por algunos como una erosión gradual del requisito de la consideración. A medida que los tribunales se vuelven más dispuestos a hacer cumplir promesas basándose en la confianza razonable del promisor, el papel de la consideración como el único “guardián” de la ejecutabilidad contractual se debilita, sugiriendo un movimiento lento hacia un sistema contractual más basado en la confianza y la equidad que en el intercambio estricto y negociado.