peligrosidad – dangerousness


Peligrosidad

Primary Disciplinary Field(s): Criminología, Derecho Penal, Psiquiatría Forense

1. Definición Central

El concepto de peligrosidad, fundamental en las ciencias criminales y forenses, se define como la aptitud o la probabilidad individual de un sujeto para cometer futuros hechos delictivos o causar daño a la sociedad. A diferencia de la culpabilidad, que es un juicio de reproche enfocado en el acto pasado (el delito ya cometido), la peligrosidad constituye un juicio pronóstico o prospectivo que se centra en el potencial de riesgo del individuo en el futuro. Este concepto traslada el foco de la justicia penal desde la retribución por la ofensa cometida hacia la prevención y la defensa social, buscando neutralizar o modificar el estado interno del sujeto que lo predispone a la criminalidad. La peligrosidad, por lo tanto, es un estado interno, dinámico y complejo, resultante de la interacción de factores biológicos, psicológicos y sociológicos que convergen en la personalidad del agente.

Históricamente, la peligrosidad ha servido como la base material para la aplicación de las medidas de seguridad, diferenciadas de las penas tradicionales. Mientras que la pena se justifica por la comisión del delito y la culpabilidad del autor, la medida de seguridad se justifica por la necesidad de prevenir la comisión de delitos futuros por parte de un individuo considerado peligroso. Esta distinción es crucial en los sistemas penales que adoptan un modelo dualista o de doble vía, donde ambos instrumentos (pena y medida) coexisten, aplicándose la pena al culpable y la medida al peligroso, o incluso, en algunos casos, acumulándose. La medición de este estado no es trivial, pues implica la difícil tarea de predecir el comportamiento humano, lo que ha generado intensos debates éticos y metodológicos sobre la fiabilidad y legitimidad de tales pronósticos.

Es vital distinguir la peligrosidad criminal de la peligrosidad social general. La peligrosidad criminal se refiere específicamente a la probabilidad de incurrir en conductas tipificadas como delitos, siendo esta la acepción relevante para el derecho penal y la criminología. En contraste, la peligrosidad social abarca cualquier potencial de daño o riesgo que un individuo pueda representar para la convivencia, incluso si no constituye un delito formal. El derecho penal solo puede intervenir cuando el pronóstico de riesgo está vinculado a la futura comisión de ilícitos penales, requiriendo un nexo causal entre el estado interno del sujeto y la alta probabilidad de quebrantamiento de la norma jurídica. Además, la peligrosidad no es un atributo estático; es un estado modificable a través de la intervención, tratamiento, o el cambio de las circunstancias vitales del sujeto, lo cual subraya la finalidad rehabilitadora y terapéutica de las medidas de seguridad.

2. Etimología y Desarrollo Histórico

El concepto de peligrosidad emergió formalmente durante el último tercio del siglo XIX, impulsado principalmente por la Escuela Positivista Italiana. Figuras como Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Raffaele Garofalo rechazaron los postulados de la Escuela Clásica, la cual basaba la responsabilidad criminal en el libre albedrío y la racionalidad del delincuente. Los positivistas, influenciados por el determinismo científico y el evolucionismo, postularon que el crimen no era un acto libre, sino el resultado de factores biológicos, antropológicos y sociales que determinaban al individuo. En este marco, el foco se desplazó del delito (el hecho) al delincuente (el autor).

Enrico Ferri, en particular, desarrolló la noción de temibilidad (una precursora directa de la peligrosidad), argumentando que la sociedad tenía el derecho y el deber de defenderse de aquellos individuos determinados a delinquir. Para los positivistas, la función principal del derecho penal no era castigar el pasado, sino proteger a la sociedad del futuro riesgo. Esta perspectiva legitimó la aplicación de sanciones no basadas en la gravedad del delito cometido, sino en la “cantidad de peligro” que el individuo representaba. Esto fue revolucionario, pues implicaba que incluso personas que no habían cometido un delito, pero que mostraban claros signos de potencial criminal (como los “delincuentes natos” de Lombroso), podían ser objeto de intervención estatal preventiva.

A lo largo del siglo XX, el concepto fue adoptado y matizado por diversas legislaciones. La peligrosidad pasó de ser vista primariamente como un atributo biológico inmutable (propio de la fase inicial del positivismo) a ser entendida como un estado más complejo, influenciado por variables psicológicas y ambientales. La criminología clínica, desarrollada a mediados del siglo XX, intentó afinar los métodos de diagnóstico, tratando de establecer criterios más objetivos para determinar el grado de peligrosidad y la necesidad de tratamiento. Sin embargo, el núcleo ideológico se mantuvo: la justificación de la intervención estatal se fundamentaba en el pronóstico de un riesgo futuro, lo que sentó las bases para los sistemas de medidas de seguridad que buscan la resocialización o la inocuización del sujeto peligroso.

3. Características Clave y Tipologías

La peligrosidad, como constructo criminológico, exhibe varias características esenciales. En primer lugar, es un concepto subjetivo y personal, inherente al sujeto y no al acto. Aunque el acto delictivo previo puede ser un indicador de peligrosidad, la peligrosidad en sí misma reside en la personalidad y las circunstancias vitales del individuo. En segundo lugar, es prospectivo o pronóstico, dado que su objetivo es anticipar un comportamiento futuro, lo cual lo diferencia de cualquier evaluación retrospectiva. Finalmente, es un estado dinámico y mutable, lo que implica que el grado de peligrosidad puede disminuir o aumentar en función de la evolución personal, la intervención terapéutica, o los cambios en el entorno social del sujeto. Esta mutabilidad es la base para la revisión periódica de las medidas de seguridad.

Desde una perspectiva criminológica y legal, se han desarrollado diversas tipologías para clasificar este estado. Una distinción fundamental es entre la peligrosidad predelictual y la peligrosidad postdelictual. La predelictual se refiere a aquellos sujetos que, sin haber cometido aún un delito, manifiestan una clara inclinación o probabilidad de hacerlo debido a su estilo de vida, antecedentes o estado mental (aunque esta categoría es altamente polémica y ha sido mayormente eliminada de los códigos penales modernos por su incompatibilidad con el principio de legalidad). La postdelictual, en cambio, se aplica a quienes ya han cometido un delito, y la evaluación de peligrosidad se realiza para determinar el riesgo de reincidencia.

Otra clasificación relevante distingue la peligrosidad en función del factor determinante predominante. La peligrosidad endógena se centra en factores internos (trastornos mentales, psicopatía, déficits cognitivos), mientras que la peligrosidad exógena o social se atribuye a factores ambientales y sociales (pobreza extrema, exclusión, entornos criminógenos). En la práctica forense moderna, sin embargo, se entiende que la peligrosidad es casi siempre el resultado de una interacción compleja de ambos tipos de factores, y la evaluación debe ser multifactorial. Adicionalmente, se puede hablar de peligrosidad de alta intensidad (riesgo inminente de delitos graves) o de baja intensidad (riesgo de faltas menores o delitos de menor impacto), lo cual influye directamente en el tipo y duración de la medida de seguridad impuesta.

4. El Paradigma Positivista y la Medida de la Peligrosidad

El desarrollo conceptual de la peligrosidad está intrínsecamente ligado al rechazo del dogma de la libre voluntad, central en la Escuela Clásica, y la adopción de un enfoque determinista por parte del positivismo. Para los positivistas, el delincuente es un ser socialmente inadaptado o patológico que requiere ser “tratado” o “curado” más que simplemente castigado. Esta visión condujo a la idea de que la reacción estatal no debe ser proporcional al daño causado por el delito, sino a la intensidad del peligro que el sujeto representa para la sociedad. Este cambio de paradigma justificó la implementación de las medidas de seguridad como un mecanismo de defensa social.

Las medidas de seguridad se caracterizan por ser indeterminadas o flexibles en su duración, a diferencia de las penas, que son generalmente fijas o tienen límites temporales claros. La duración de una medida de seguridad debe estar vinculada a la persistencia del estado peligroso del sujeto. Teóricamente, si la peligrosidad desaparece gracias al tratamiento o la rehabilitación, la medida debe cesar; si persiste, la medida puede prolongarse, incluso de forma indefinida en casos extremos (aunque esto está sujeto a fuertes restricciones constitucionales en muchos países). Esta indeterminación es uno de los puntos más controvertidos del concepto.

La aplicación de este paradigma se materializó en la adopción del sistema vicarial o dualista en muchos códigos penales. Este sistema permite la aplicación de una pena (basada en la culpabilidad) o una medida de seguridad (basada en la peligrosidad), o incluso ambas, en el caso de sujetos que, aunque culpables, necesitan un tratamiento específico debido a su potencial de riesgo (por ejemplo, sujetos con imputabilidad disminuida o semi-imputables). La peligrosidad se convierte así en el puente que conecta la intervención penal con la psiquiatría forense y la criminología clínica, buscando un enfoque individualizado y preventivo que va más allá de la mera punición retributiva.

5. Implicaciones Jurídicas y Penales

En el ámbito jurídico, la peligrosidad posee implicaciones profundas, especialmente en lo relativo a la aplicación de las medidas de seguridad. El derecho penal moderno exige que, para la imposición de una medida de seguridad, se cumplan dos requisitos fundamentales: la comisión previa de un hecho típico y antijurídico (el llamado “hecho base”), y un pronóstico fundado de peligrosidad criminal futura. El hecho base actúa como un límite garantista, impidiendo que el Estado intervenga basándose únicamente en el estado interno o el pensamiento del individuo, protegiendo así el principio nullum crimen sine lege.

La principal controversia legal reside en la tensión entre la prevención y las garantías individuales. El principio de culpabilidad exige que nadie sea castigado más allá de lo que merece por el acto cometido. Sin embargo, la peligrosidad permite una intervención (la medida de seguridad) que puede ser más larga que la pena que correspondería al delito cometido, si el estado peligroso persiste. Esto ha llevado a que la jurisprudencia y la doctrina constitucional limiten estrictamente la duración y la naturaleza de las medidas de seguridad, buscando que no se conviertan en penas encubiertas, especialmente para aquellos inimputables que, por padecer trastornos mentales graves, no pueden ser declarados culpables penalmente.

Un aspecto crucial es la aplicación de la peligrosidad en contextos de libertad condicional, vigilancia post-penitenciaria o regímenes de prisión preventiva. En estos casos, la evaluación de la peligrosidad residual o el riesgo de reincidencia se utiliza para justificar la prolongación del control estatal sobre el individuo, incluso después de haber cumplido su pena. Esta extensión de la vigilancia se fundamenta en la protección de la sociedad, pero debe ser equilibrada con los derechos fundamentales del ex-convicto a la reintegración social y a la libertad. El derecho penal, por lo tanto, utiliza la peligrosidad como un criterio de intervención, pero debe someter su aplicación a rigurosos controles de legalidad, proporcionalidad y necesidad.

6. Evaluación y Predicción del Riesgo

La evaluación de la peligrosidad (hoy más comúnmente denominada evaluación y predicción del riesgo de violencia) es una tarea interdisciplinaria que involucra a criminólogos, psicólogos forenses y psiquiatras. Los métodos empleados se dividen generalmente en tres categorías: clínicos, actuariales y estructurados de juicio profesional. Los métodos clínicos se basan en la experiencia, el criterio y la intuición del experto, siendo altamente individualizados pero criticados por su falta de fiabilidad y consistencia inter-evaluador.

Los métodos actuariales, en contraste, utilizan tablas estadísticas y factores de riesgo estandarizados (como el historial criminal, edad de inicio, uso de drogas) para calcular una probabilidad numérica de reincidencia. Instrumentos como el PCL-R (Psychopathy Checklist-Revised) o el VRAG (Violence Risk Appraisal Guide) son ejemplos de herramientas que cuantifican el riesgo. Si bien ofrecen mayor objetividad y predictibilidad estadística, son criticados por no considerar adecuadamente los factores individuales dinámicos ni las oportunidades de cambio.

Finalmente, los métodos de juicio profesional estructurado, como el HCR-20 (Historical, Clinical, Risk Management), buscan combinar lo mejor de ambos enfoques. Estos instrumentos guían al evaluador a través de listas de factores de riesgo históricos (estáticos), clínicos (dinámicos pero internos, como la impulsividad) y de gestión del riesgo (dinámicos y ambientales, como la falta de apoyo social), pero dejan la decisión final sobre la gestión del riesgo a la valoración experta del profesional. Estos modelos son considerados actualmente los más equilibrados, ya que permiten la individualización del pronóstico dentro de un marco de estandarización.

7. Debates y Críticas

El concepto de peligrosidad ha sido objeto de una crítica intensa y sostenida desde múltiples frentes, principalmente por su potencial para socavar principios fundamentales del Estado de Derecho. La crítica más severa proviene de la Escuela Neoclásica y las teorías garantistas, que argumentan que la peligrosidad viola el principio de culpabilidad, al permitir la intervención estatal no por lo que el individuo ha hecho, sino por lo que se teme que pueda hacer. Esto transforma el derecho penal de un derecho de hecho (castigo por la acción) a un derecho de autor (castigo basado en la condición o estatus).

Otro punto de controversia es el problema de la predicción inexacta. Es estadísticamente imposible predecir el comportamiento humano con certeza. La mayoría de los instrumentos de riesgo arrojan una alta tasa de “falsos positivos”: individuos que son clasificados como peligrosos y sometidos a medidas de seguridad, pero que, de haber sido liberados, no habrían cometido un nuevo delito. La privación de libertad o la imposición de un tratamiento a un falso positivo constituye una grave injusticia y una violación de la libertad individual, justificada solo por un riesgo que nunca se materializa.

Además, críticos como Michel Foucault han analizado la peligrosidad como un instrumento de control social disciplinario. Según esta perspectiva, la peligrosidad permite al Estado justificar la vigilancia y la intervención continua sobre poblaciones marginales o disidentes, bajo el pretexto de la prevención científica. Al centrarse en el potencial de riesgo en lugar de en la acción probada, el concepto facilita la extensión del poder punitivo del Estado más allá de los límites tradicionales del derecho penal. Por estas razones, muchos sistemas jurídicos han optado por reemplazar el término “peligrosidad” por el concepto más neutro y acotado de “riesgo de reincidencia o violencia”.

8. Importancia y Legado

A pesar de las intensas críticas y la evolución terminológica, el concepto de peligrosidad, o su sucesor, el riesgo, mantiene una importancia capital en la criminología y el derecho penal contemporáneo. Su legado más significativo es la introducción de la perspectiva preventiva y terapéutica en el sistema de justicia. Antes del positivismo, la justicia se enfocaba casi exclusivamente en la retribución; la peligrosidad obligó a considerar la necesidad de tratamiento individualizado, rehabilitación y la protección futura de la comunidad como fines legítimos de la intervención penal.

La peligrosidad es el pilar conceptual que sostiene la existencia de las medidas de seguridad, permitiendo al sistema jurídico abordar los casos de individuos que, por su condición (e.g., inimputabilidad por trastorno mental grave), no pueden ser castigados con una pena, pero que representan un claro peligro para la sociedad. Sin un concepto que mida el riesgo futuro, el derecho penal no tendría herramientas para gestionar la amenaza de la criminalidad patológica o gravemente persistente, quedando limitado a la mera reacción post-delictual.

En conclusión, aunque el término original “peligrosidad” ha sido depurado y recontextualizado para mitigar sus implicaciones deterministas y autoritarias, su esencia —la necesidad de evaluar científicamente el potencial de riesgo criminal para justificar una intervención preventiva— sigue siendo un motor clave en la política criminal moderna. La discusión actual se centra menos en si se debe evaluar el riesgo, y más en cómo garantizar que dicha evaluación sea lo más precisa, ética y respetuosa posible de los derechos fundamentales del individuo.

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memjavad (2025, December 1). peligrosidad – dangerousness. Spanish Psychological Databases. https://spanish.arabpsychology.com/trm/peligrosidad-dangerousness/
memjavad. “peligrosidad – dangerousness.” Spanish Psychological Databases, 1 December 2025, https://spanish.arabpsychology.com/trm/peligrosidad-dangerousness/.
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